Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/6
Cuarta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales al Grupo V, se llevará a cabo a través del
sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección con arreglo
al baremo que se detalla a continuación de los méritos alegados y acreditados por las
personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas
en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de
plazas efectuado en el Anexo II.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de
carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos
civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas: Se valorará una titulación académica oficial de nivel
igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada
con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316159
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, excluyéndose del proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/6
Cuarta. Sistema selectivo.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección de las
personas para las categorías profesionales al Grupo V, se llevará a cabo a través del
sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por las comisiones de selección con arreglo
al baremo que se detalla a continuación de los méritos alegados y acreditados por las
personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas
en cada categoría no podrá ser superior al de plazas convocadas según desglose de
plazas efectuado en el Anexo II.
La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
54 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,020 puntos por día.
b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,010 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computados los servicios prestados como funcionario de
carrera, interino, o eventual, los trabajos temporales de colaboración social, los contratos
civiles, mercantiles o aquellos sometidos al Derecho Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará la asistencia a un máximo
de diez cursos de formación o perfeccionamiento, siempre que hayan sido organizados,
impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto
Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público
de Empleo Estatal y aquellos incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas.
La valoración a otorgar, que como máximo será de 19 puntos, se efectuará conforme
a los criterios siguientes:
- 0,08 puntos por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,09 puntos por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas: Se valorará una titulación académica oficial de nivel
igual o superior e independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada
con las funciones de la categoría a que se aspira, con 1 punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316159
proceso podrán comprobar que la solicitud de participación ha sido presentada en tiempo
y forma y que va acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos conforme al apartado anterior, excluyéndose del proceso selectivo
aquellas que no respondan a estas previsiones. Asimismo, las comisiones de selección
no valorarán la documentación justificativa de méritos cuando no haya sido incorporada
en tiempo y forma durante el plazo de presentación de solicitudes.