Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de
uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en
tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la no consideración del mismo y la
imposibilidad de participar en el proceso selectivo.
Una vez realizada la presentación telemática se generará automáticamente un
justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, fecha y hora que
acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo, así como la puntuación
total de su autobaremo según categoría. Dicho justificante servirá de acreditación de su
correcta presentación.
3. Se identificará por las personas participantes de forma inequívoca el orden de
preferencia entre las categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud.
En caso de no hacer constar el orden de preferencia o éste resultara equívoco se
entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la
base primera de la presente convocatoria.
4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Título académico oficial, o documento acreditativo de la formación académica o
laboral.
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con
el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de
homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios,
con el título expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la
normativa que le resulte de aplicación.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda hacer valer con
formación laboral la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda hacer valer con
experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta
de Andalucía deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios y vida laboral. En su caso, en cualquier
momento del proceso se podrá requerir a la persona participante la incorporación
del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad, o resolución del
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad
intelectual.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deban ser
expedidos por los órganos competentes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
requisitos a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En caso de
oposición o cuando la documentación (certificados de discapacidad, resoluciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o dictámenes técnicos facultativos) haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
dichos documentos deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de
participación.
d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base quinta.
5. En cualquier momento del proceso, y en todo caso respecto de las personas
propuestas como seleccionadas en las listas provisionales a las que se refiere el
apartado 2 de la base séptima, los órganos competentes en la gestión y desarrollo del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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