Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno
de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que
participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad relativa
al acceso a la jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316159
del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha
circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese
superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
5. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la
promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en
la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán
concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2550/3
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir todos y cada uno
de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que
participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta la fecha de incorporación al puesto de trabajo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma. La
veracidad de tales extremos deberá ser objeto de declaración expresa y responsable por
cada persona solicitante, conforme al apartado correspondiente del formulario vigente de
solicitud de participación.
2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las
categorías profesionales convocadas son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
También podrán participar:
El cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y las de su cónyuge, que vivan a su cargo y sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad relativa
al acceso a la jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Estar en posesión de nivel de formación equivalente a Educación Primaria, del
Certificado de Escolaridad o de la acreditación de los años cursados y de las calificaciones
obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
En el caso de no contar con la formación académica requerida, se entenderá que
se está en posesión de formación laboral equivalente cuando se hubiese demostrado
experiencia profesional específica en la categoría profesional concreta de al menos tres
meses, o superado curso de formación profesional directamente relacionado con dicha
categoría, impartido por centro oficial reconocido para dicho cometido, con una duración
efectiva de al menos 50 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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del turno general en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha
circunstancia. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad
que se haya presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese
superior a la de otras personas aspirantes del turno libre será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
5. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal
laboral en el Título IX de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 4/2017,
de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad
en Andalucía, en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la
promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en
la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, y en el vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán
concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas.