Autoridades y personal. . (2025/38-14)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo V para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2550/2

El Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2022 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre), y el Decreto 288/2023, de
27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Junta de Andalucía para el año 2023 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27
de diciembre), cuantifican y distribuyen por categorías profesionales el número de plazas
para el acceso de personal laboral en la Administración General de la Junta de Andalucía,
procediendo la presente resolución a ejecutar lo establecido en dichos decretos.
La Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, en su reunión de fecha 8 de febrero de 2024, acordó la acumulación
de los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años
2022 y 2023.
Por su parte, en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
se establece la relación electrónica obligatoria para todas las personas interesadas en
los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en
cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del VI Convenio
Colectivo en sus reuniones de 29 de marzo y 6 de abril de 2022, y de 30 de enero de
2025, al amparo de lo establecido en la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el ejercicio de
las competencias atribuidas por el artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal
Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el apartado 1.c) del artículo 12
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías
profesionales del Grupo V, de acuerdo con las siguientes

Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo por el sistema de concurso, para el acceso a la
condición de personal laboral de carácter fijo para la cobertura de las plazas reservadas
para personas con discapacidad intelectual en las categorías profesionales de Personal
de Limpieza y Alojamiento y Personal de Servicios Generales del Grupo V.
2. El número de plazas convocadas por categoría profesional queda determinado en
Anexo II.
3. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de
7 de junio, de Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las
plazas establecidas en el apartado 1, un 20% de plazas adicionales de cada una de las
categorías profesionales convocadas, con la distribución establecida en el mencionado
Anexo II.
Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo
de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de
la finalización del proceso selectivo. La adjudicación de estas plazas adicionales, en el
caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine
la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de
garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la
temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.
4. En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas de empleo público hasta un límite del
10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316159

BASES