3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/38
comisión o delegados federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las
personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina pondrán fin a la vía
federativa.
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario
Artículo 30. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la
Ley del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son infracciones a las normas deportivas las acciones u omisiones que sean
contrarias a lo dispuesto por dichas normas, principalmente recogidas en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en las normas que la desarrollan.
Artículo 32. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, que preferentemente será
licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del
expediente, podrá designarse un secretario/a que asista al Instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 31. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario se iniciará por acuerdo Juez único de Disciplina de
la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA), bien por propia iniciativa, o bien
a solicitud del órgano, entidad o persona interesada mediante denuncia debidamente
motivada y admitida a trámite.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez único de Disciplina podrá abrir
un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
4. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Federación.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción, recogerán la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan
un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en
una única solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/38
comisión o delegados federativos, si los hubiere, así como las alegaciones de las
personas interesadas y cualquier otro testimonio que considere válido.
2. El Juez único de Disciplina resolverá el expediente en un plazo máximo de cinco
días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para
formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación
y considerar necesario por parte del Juez único la ampliación del plazo establecido, el
mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
3. Las resoluciones y acuerdos del Juez único de Disciplina pondrán fin a la vía
federativa.
CAPÍTULO III
El procedimiento ordinario
Artículo 30. Sustanciación.
1. El procedimiento ordinario, que se tramitará para las sanciones correspondientes a
las infracciones a las normas generales deportivas reguladas en el presente reglamento,
y en todo caso a las de dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la
Ley del Deporte y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la
solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son infracciones a las normas deportivas las acciones u omisiones que sean
contrarias a lo dispuesto por dichas normas, principalmente recogidas en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y en las normas que la desarrollan.
Artículo 32. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
1. La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo
siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación de la persona instructora designada, que preferentemente será
licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del
expediente, podrá designarse un secretario/a que asista al Instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 31. Iniciación.
1. El procedimiento ordinario se iniciará por acuerdo Juez único de Disciplina de
la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA), bien por propia iniciativa, o bien
a solicitud del órgano, entidad o persona interesada mediante denuncia debidamente
motivada y admitida a trámite.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Juez único de Disciplina podrá abrir
un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión
posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona
o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que
pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Cuando se acordase el archivo de las actuaciones, se expresarán sucintamente
las causas que lo motiven, y se resolverá lo procedente en relación con la persona
denunciante si lo hubiere.
4. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Federación.
Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción, recogerán la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
5. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan
un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en
una única solicitud.