3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2534/37

Artículo 28. Sustanciación.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones
por infracción de las reglas de la competición, respecto de las cuales se requiere la
intervención inmediata del Juez de disciplina de la Federación Andaluza de Fútbol
Americano (FAFA), para garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas de la competición las acciones u omisiones que, durante
el curso de la competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y
de concurrencia de sanciones; todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 3
del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, será de aplicación el
principio pro-competición en el ámbito disciplinario deportivo.
3. El procedimiento simplificado garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
4. Al tener conocimiento sobre supuesta infracción el Juez único de Disciplina podrá
acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar providencia en que se
decida la incoación expediente o, en su caso el archivo de las actuaciones. Para ello podría
realizar de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos.
5. Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
comunicación o publicación del acta de la competición, y en su caso del anexo o informe
de este. Conferido éste, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que
consideren oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable
de cuarenta y ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se realicen por el sistema de concentración o en aquellas en
que la siguiente competición al que originó el expediente sea antes del transcurso de cuatro
días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del Juez único de
Disciplina, que será notificado con tiempo suficiente mediante la circular correspondiente.
6. Igualmente resolverá sobre las reclamaciones, alegaciones, informes y pruebas
que presenten las personas interesadas dentro del mismo plazo, sobre cualquier incidente
o anomalía, con motivo u ocasión de un encuentro o competición.
7. Transcurrido dicho plazo, el Juez único de Disciplina no admitirá más alegaciones
que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las posibles proposiciones
de pruebas, admitiéndolas o no, según la necesidad y adoptará una resolución final
del expediente.
Será también admisible cualquier otro medio de prueba del que pueda disponer,
gozando de plena libertad en la apreciación y valoración de todas las practicadas.
Artículo 29. Resolución.
1. Para tomar sus decisiones el Juez único de Disciplina tendrá en cuenta
necesariamente el acta de la Competición, los informes adicionales al acta y el de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a propuesta de las personas interesadas, proponer que se practique cualquier prueba o
aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
El Juez único de Disciplina podrá recabar información a cualquier Comité Técnico
de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) para el asesoramiento y
conocimiento de la cuestión a debatir.