3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/36
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA), respecto al desarrollo de
las competiciones, sus competencias y cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 25. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 26. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Actas de Jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas y normas deportivas, son el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
único de Disciplina.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el
Juez de disciplina de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) de oficio, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
El procedimiento simplificado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/36
b) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones
disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad
disciplinaria de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA).
c) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier
comité de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA), respecto al desarrollo de
las competiciones, sus competencias y cumplimiento de las normas federativas.
d) Y, en definitiva, conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen
disciplinario deportivo, para imponer, en su caso, las sanciones que procedan conforme
a las normas y disposiciones del presente reglamento, así como adoptar todas aquellas
decisiones necesarias para el correcto funcionamiento de la competición.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 25. Principios.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de
los procedimientos previstos en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se
regula la solución de litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones, todo ello, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Asimismo, será de aplicación el principio pro-competición en el ámbito disciplinario
deportivo.
Artículo 26. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de la
competición se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones
derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las
relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO II
Artículo 27. Actas de Jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las
infracciones a las reglas y normas deportivas, son el único documento en el que deben
consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos.
Igual naturaleza y carácter tendrán las ampliaciones, anexos o aclaraciones a las
mismas que suscriban por los propios jueces, ya sea de oficio o bien a solicitud del Juez
único de Disciplina.
Asimismo, deberá atenderse como medio documental necesario el informe del
delegado o delegada federativa, en su caso, las alegaciones de los o las interesadas,
verbales o por escrito, y cualquier otro testimonio que ofrezca valor probatorio.
Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba, de los admitidos en Derecho, pudiendo el
Juez de disciplina de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA) de oficio, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
El procedimiento simplificado