3. Otras disposiciones. . (2025/38-26)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Fútbol Americano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/39
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación
no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Artículo 33. Abstención y recusación.
1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si
la hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución del
procedimiento disciplinario deportivo, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas
interesadas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan
conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano
que la dictó, quien deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
2. No obstante, lo anterior, el Juez único de Disciplina podrá acordar la sustitución
inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional,
según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 35. Instrucción.
1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la persona instructora solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 34. Acumulación de expedientes.
El Juez Único de Disciplina de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA)
podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes
cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de
carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2534/39
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
2. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación
no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
Artículo 33. Abstención y recusación.
1. A la persona que asuma la instrucción, así como a la que asuma la Secretaría, si
la hubiera, y a las personas miembros de los órganos competentes para la resolución del
procedimiento disciplinario deportivo, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común. El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas
interesadas en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan
conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano
que la dictó, quien deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
2. No obstante, lo anterior, el Juez único de Disciplina podrá acordar la sustitución
inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional,
según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 35. Instrucción.
1. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
2. Específicamente, la persona instructora solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
3. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase
probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco,
comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de
la práctica de las pruebas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316143
Artículo 34. Acumulación de expedientes.
El Juez Único de Disciplina de la Federación Andaluza de Fútbol Americano (FAFA)
podrá, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes
cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de
carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a las personas interesadas en el
procedimiento.