3. Otras disposiciones. . (2025/38-27)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2540/3

Con el objeto de facilitar a los promotores el acceso al Catálogo y la ejecución de
los proyectos de absorción, se hace necesario establecer los mecanismos de acceso
al mismo, cuyas condiciones quedaran convenientemente regulados a través del citado
convenio establecido en la ley 8/2018, de 8 de octubre, en el marco de la normativa en
materia forestal y de cambio climático nacional y europea de referencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley Europea del Clima firmada en 2021, obliga jurídicamente a los países
miembros de la UE a reducir sus emisiones netas en al menos un 55% para 2030 y a
alcanzar la neutralidad climática en 2050, siendo los proyectos de absorción de carbono
uno de los instrumentos para lograrlo.
Segundo. El artículo 37 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al
cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
define los proyectos de absorción de emisiones como aquellos que permitan la fijación de
carbono, dotándolos de la finalidad de incrementar la capacidad de sumidero de carbono
del territorio andaluz en terrenos de titularidad pública y privada. El apartado 6 del
mismo artículo incluye la obligación de que los proyectos de absorción y las unidades de
absorción que generen se inscriban en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación
de Emisiones (SACE).
Tercero. El Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones se crea por el
artículo 50 de la misma Ley, y queda adscrito a la Consejería competente en materia de cambio
climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y para la compensación, y contendrá, entre otras informaciones, los proyectos de
absorción de emisiones y la compensación, teniendo el Registro carácter público.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 170/2024,
de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático es el órgano competente para «[…] la tramitación, resolución y seguimiento
de las inscripciones en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, así como
el impulso y coordinación de los proyectos de compensación de carbono forestal, azul
y otras metodologías emergentes» (apartado 4b), en «el desarrollo operativo del Plan
Andaluz de Acción por el Clima y su seguimiento» (apartado 4c) y en «la planificación y
coordinación de medidas para la acción climática y ejecución de su planificación desde el
sector privado y el ámbito local» (apartado 4d).
POR LO QUE
A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y vistas
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para
la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, y demás normativa de
general y pertinente aplicación,

Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en
el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:
1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las
personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones
mediante las unidades de absorción (en adelante UDAS) generadas por los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO