3. Otras disposiciones. . (2025/38-27)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2540/4
2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias
emisiones, sino para la cesión de las UDAS para la compensación de huellas de carbono
de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de
las UDAS para compensación o cesión.
3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán
disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el Registro del SACE.
4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación
de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella
de carbono inscrita en el Registro SACE.
5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos
proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este
caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.
6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción,
podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta
de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,
dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando
expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por
proyecto, no admintiendose más de cinco solicitudes por cada promotor.
7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo proyecto del CAPA, se
atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.
8. Las condiciones de ejecución de los proyectos se regularán a través del convenio
establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre
otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de
el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del
mismo, que deberá ser al menos de 30 años.
Segundo. Publicar y difundir los proyectos de absorción en el Portal Andaluz de
Cambio Climático. Los proyectos de absorción que se inicien y ejecuten en el marco del
CAPA, se pondrán a disposición pública en el Portal Andaluz de Cambio Climático, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cambio-climatico.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00316149
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2540/4
2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin
ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias
emisiones, sino para la cesión de las UDAS para la compensación de huellas de carbono
de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de
las UDAS para compensación o cesión.
3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán
disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el Registro del SACE.
4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación
de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella
de carbono inscrita en el Registro SACE.
5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos
proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este
caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.
6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción,
podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta
de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,
dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando
expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por
proyecto, no admintiendose más de cinco solicitudes por cada promotor.
7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo proyecto del CAPA, se
atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.
8. Las condiciones de ejecución de los proyectos se regularán a través del convenio
establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre
otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de
el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del
mismo, que deberá ser al menos de 30 años.
Segundo. Publicar y difundir los proyectos de absorción en el Portal Andaluz de
Cambio Climático. Los proyectos de absorción que se inicien y ejecuten en el marco del
CAPA, se pondrán a disposición pública en el Portal Andaluz de Cambio Climático, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cambio-climatico.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00316149
Sevilla, 12 de febrero de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja