Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Hoja 70
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ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a
través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención
del título alegado para el ingreso.
El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de nivel avanzado C1 y nivel
avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las
equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se
corresponderá con el de nivel superior que se acredite.
3. OTROS MÉRITOS

Máximo
2,0000 puntos

3.1. Formación permanente.
3.1.1. Cursos superados. Por cursos de formación
permanente superados relacionados con la
especialidad a la que se opta o con la organización
escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la
educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología
de la educación, convocados, organizados e
impartidos por los órganos competentes en materia de
educación permanente del profesorado de las distintas
administraciones educativas, a los que les corresponda
la regulación y administración de la enseñanza no
universitaria en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, universidades públicas
o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de
Ciencias de la Educación, así como por entidades sin
ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro
de actividades de Formación Permanente de las
citadas Administraciones u homologados por estas.

Certificación acreditativa con indicación del
número de horas o créditos, y que hayan sido
inscritos en el Registro de Actividades de
Formación Permanente de las distintas
Administraciones Educativas o, en su caso,
homologados por dichas Administraciones.
Solo se valorarán, en el caso de las universidades,
los cursos impartidos por las mismas, sin que se

En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.

consideren los impartidos por terceros.

3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de
ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de
formación permanente, que cumplan los requisitos
establecidos en el anterior subapartado 3.1.1.
Por cada 30 horas (3 créditos) de cursos superados y/o
impartidos de formación permanente, pudiendo
acumularse los cursos de al menos dos créditos (20
horas).

0,2000

00316223

Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el
caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS ( European Credit Transfer
System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de
la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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