Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 69
página 2616/50
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de
Formación Profesional.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de
diciembre), así como las equivalencias a los mismos
establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada
idioma un solo certificado, que se corresponderá con
el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así
mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
1041/2017 citado.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una
lengua extranjera, expedidos por las entidades
acreditadas que se relacionan en el Anexo VI, que
acrediten la competencia lingüística en un idioma
extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la
clasificación del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez
en uno o en otro apartado.
0,5000
Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados
para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en
un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extrajeros que figuran en el anexo VI de la
presente convocatoria.
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado 2.5, será
incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al
subapartado 2.4.2
00316223
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Hoja 69
página 2616/50
de
93
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
BAREMO
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de
Formación Profesional.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior.
0,2000
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de
diciembre), así como las equivalencias a los mismos
establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada
idioma un solo certificado, que se corresponderá con
el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así
mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos
con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
1041/2017 citado.
2.5. Dominio de idiomas extranjeros.
Por aquellos certificados de conocimiento de una
lengua extranjera, expedidos por las entidades
acreditadas que se relacionan en el Anexo VI, que
acrediten la competencia lingüística en un idioma
extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la
clasificación del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez
en uno o en otro apartado.
0,5000
Copia del título correspondiente con el certificado
de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco común europeo de
referencia para las lenguas
Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados
para su valoración varios certificados de los diferentes
niveles acreditativos de la competencia lingüística en
un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior.
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extrajeros que figuran en el anexo VI de la
presente convocatoria.
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado 2.5, será
incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al
subapartado 2.4.2
00316223
No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja