Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Hoja 68
página 2616/49

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ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, o títulos
declarados legalmente equivalentes. Asimismo, se
valorará en este apartado el título de Grado. No
obstante, no se valorará el título de Grado obtenido
mediante la realización de un curso de adaptación
orientado a quien posea una titulación universitaria
(diplomatura o licenciatura) referida a las mismas
enseñanzas.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso,
enseñanzas complementarias), para la obtención del
primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que
presente el aspirante.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones
superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas
equivalentes al título de grado o licenciado.
No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre
.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y
de la Formación Profesional Específica.
Para poder valorar estas titulaciones habrá que
documentar que no se han alegado como requisito
para el ingreso en la función pública docente o que se
han realizado otros estudios para el acceso a la
universidad.
2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza:
Grado medio
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
equivalente de una lengua extranjera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.

0,5000
0,5000

Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.
Copia del título o, en su defecto, de la certificación
académica junto con la certificación del abono de
los derechos de expedición.

No se valoran los certificados de grado elemental y de
grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

00316223

El nivel avanzado al que se refiere este subapartado se
corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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