Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica

Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Hoja 71
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ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o
meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que
cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un
solo curso según la equivalencia anterior.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico o un requisito de acceso al cuerpo convocado.
3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios,
planes y proyectos educativos.
Por participación o coordinación en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e innovación educativa,
seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos
especiales de centros y actividades análogas,
convocadas por la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los
órganos correspondientes de otras Comunidades
Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y publicados en diarios oficiales.

Certificación
competentes.

emitida

por

los

órganos

En el caso de planes y programas deberá constar
el Boletín Oficial en el que se realizó la
convocatoria.

3.2.1. Por cada participación por curso académico

0,2000

3.2.2. Por cada coordinación por curso académico

0,5000

No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o
del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito
exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el
caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer
System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo
de la universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada
crédito ECTS equivale a 25 horas.
Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los
días o meses durante los que tuvieron lugar.
A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que
cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un
solo curso según la equivalencia anterior.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
3.3. Méritos artísticos.

00316223

No se tendrán en cuenta las actividades relacionadas
con la enseñanza y el aprendizaje del alumnado en los
centros educativos. Tampoco se valorará la repetición

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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