Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2616/36

Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.
9.1. Listas del personal seleccionado.
Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas
del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que
a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316223

c) Méritos artísticos.
Estos méritos se valorarán en la especialidad de Música del Cuerpo de Maestros y
en todo el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se puntuarán conforme
establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:
1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito
internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite
el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas
premiadas.
2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación
de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u
otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar
correspondiente con el Depósito Legal.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la
producción.
3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías
o exposiciones que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades
organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la
celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro
de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
d) Méritos deportivos.
Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física del Cuerpo de
Maestros, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del anexo II y consistirán en:
1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en
el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por
haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido
se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.
8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrán presentar, durante el plazo de tres días hábiles
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso
tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo
dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se
les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la
fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no
cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente
recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de
conformidad con lo dispuesto en la base décima.