Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un
título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como
formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito
para el ingreso en la función pública docente.
Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la
alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán
los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma
expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o,
en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos,
entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones
que se asienten en una misma titulación.
d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional
Específica.
Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como
requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y
superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.
Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará
el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a
quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas
enseñanzas.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones
que se asienten en una misma titulación.
En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la
Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación
Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el
acceso a la Universidad.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas
extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel
avanzado y certificados equivalentes de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de
Referencia (MCER) para las Lenguas.
De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de
los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER,
para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán
como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los certificados recogidos en el
Anexo VI.
Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.
Apartado 3. Otros méritos.
Figuran en el apartado 3 del anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
a) Formación permanente.
A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3
créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que
cumplan los requisitos que se especifican en el anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados,
organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación
permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas
o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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