Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por
un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado
anterior.
La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como
servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente
en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta
de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se
adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en
universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3
años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se
valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de
conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en los centros educativos,
ni como personal laboral especialista.
En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse
certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación,
en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de
este mérito junto con el resto de los méritos.
En el supuesto de realizar más de una presentación de méritos en el plazo y la forma
estipulada en este apartado para un mismo cuerpo y especialidad solo será válida la
última presentación realizada, por lo que para cada una de las ellas se deberán invocar y
adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.
Apartado 2. Formación académica.
Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su
caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
a) Expediente académico.
Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el
ingreso en el cuerpo docente, siempre que dicho título se corresponda con el nivel de
titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo al que se pretende
acceder, recogido en el apartado 2.2 de esta orden de convocatoria. Si no se presenta la
certificación académica del título alegado, no se valorará.
Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente
académico. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida
por la persona aspirante
Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos
obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la administración
educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de
las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación
máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos
de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones
deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se
otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia
investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el
ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021,
de 28 de septiembre y, 99/2011, de 28 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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