Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/32
o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado
2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún
mérito.
Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán
ser valorados.
En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se
indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada
uno de ellos las siguientes:
• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.
• Formación académica: Máximo 5 puntos.
• Otros méritos: Máximo 2 puntos.
La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta
convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en
la fase de concurso.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
Se establece en el apartado 1 del anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos,
teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.
A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten
más favorables para cada participante.
El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles
de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y hayan sido invocados no tendrá que
aportar la documentación justificativa de esta experiencia. La Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente
de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su
valoración, siempre que estos méritos hayan sido invocados.
Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por
resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la
que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en
esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará
la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio
habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, junto con el resto de los méritos.
La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de
Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán
mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración
exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así
como el nivel impartido.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá
constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel
educativo impartido.
Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo
organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto
en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/32
o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado
2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún
mérito.
Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán
ser valorados.
En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se
indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada
uno de ellos las siguientes:
• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.
• Formación académica: Máximo 5 puntos.
• Otros méritos: Máximo 2 puntos.
La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta
convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en
la fase de concurso.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
Se establece en el apartado 1 del anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos,
teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.
A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten
más favorables para cada participante.
El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles
de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y hayan sido invocados no tendrá que
aportar la documentación justificativa de esta experiencia. La Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente
de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su
valoración, siempre que estos méritos hayan sido invocados.
Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por
resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la
que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en
esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará
la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio
habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, junto con el resto de los méritos.
La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de
Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán
mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración
exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así
como el nivel impartido.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá
constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel
educativo impartido.
Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo
organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto
en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía