Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/31
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de
oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de
esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la
correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el
anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el
baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a
quienes superen la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados
documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para
que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato
electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que
conforman el baremo del anexo II , mediante una solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que
se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en
consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para
cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración se solicita.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/31
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de
oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de
esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la
correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el
anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el
baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a
quienes superen la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados
documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para
que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato
electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que
conforman el baremo del anexo II , mediante una solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que
se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en
consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para
cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración se solicita.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía