Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos
extremos.
En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos
en la normativa vigente para el curso 2024/2025.
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero; en el
Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo; en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo; en
el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y sus concreciones normativas correspondientes
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las enseñanzas de Régimen General
excepto las enseñanzas de Formación Profesional, la unidad didáctica que tiene que
presentar el personal aspirante contendrá, al menos, una Situación de Aprendizaje.
En relación con las enseñanzas de Régimen Especial, ni la normativa estatal ni la
normativa autonómica vienen a modificar lo relativo a las unidades de programación
docente (unidades didácticas), que no sufren modificación derivada del último cambio
normativo ni en su denominación ni en su configuración para las referidas enseñanzas.
Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá
utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá
aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un DIN A5 y que
deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá
para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos
ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas,
etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar
no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento
selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de
los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica,
la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la
escritura.
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar
al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN
A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose
el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.
Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del currículum.
8.1.2.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se
publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de
la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones
a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales
pondrán a disposición del personal aspirante copia del documento de evaluación de esta
prueba.
8.1.2.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las
personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que
estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas
calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas
sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.
8.1.2.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, con la supervisión de las
comisiones de selección correspondientes, el tribunal procederá, mediante resolución,
a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición
a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas
calificaciones a la correspondiente comisión de selección entendiéndose desestimadas
las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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