Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/29
En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad
tenga atribución docente.
La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y de Maestros, se desarrollará en el idioma correspondiente.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación
estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución
de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional
correspondiente, según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en
el curso 2024/2025. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en
centros de trabajo.
Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el
apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal
cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de
actuación.
Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60
páginas, en formato DIN-A4, vertical, para todas las especialidades, de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas, sin incluir portada y contraportada. Se redactará
con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin
comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que
tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
En el caso de todas las especialidades del Cuerpo de Maestros esta extensión será de
50 páginas excepto para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de
70 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará
con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin
comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que
tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre
y apellidos), el cuerpo y la especialidad.
d) No se podrán incluir anexos.
Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados
anteriores serán objeto de invalidación, conforme a los criterios que se recogen en el
Anexo VIII de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la
defensa de la programación didáctica y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento,
figurando como no presentada.
La administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la
programación didáctica.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones
se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar
por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su
preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que
no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/29
En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad
tenga atribución docente.
La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y de Maestros, se desarrollará en el idioma correspondiente.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación
estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución
de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional
correspondiente, según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en
el curso 2024/2025. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en
centros de trabajo.
Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el
apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal
cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de
actuación.
Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60
páginas, en formato DIN-A4, vertical, para todas las especialidades, de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas, sin incluir portada y contraportada. Se redactará
con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin
comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que
tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
En el caso de todas las especialidades del Cuerpo de Maestros esta extensión será de
50 páginas excepto para la especialidad de Educación Primaria que no podrá exceder de
70 páginas, en formato DIN-A4, vertical, sin incluir portada y contraportada. Se redactará
con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin
comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que
tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre
y apellidos), el cuerpo y la especialidad.
d) No se podrán incluir anexos.
Las programaciones didácticas que no se ajusten a lo establecido en los apartados
anteriores serán objeto de invalidación, conforme a los criterios que se recogen en el
Anexo VIII de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la
defensa de la programación didáctica y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento,
figurando como no presentada.
La administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la
programación didáctica.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones
se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar
por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su
preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que
no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía