Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/28
8.1.1.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su
caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las
mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el
tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.
8.1.1.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas
las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.2. Segunda prueba.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas
aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación
didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda
prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos
partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: tendrá un peso de
un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de
la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación
didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica
un 70% sobre la nota final de esta parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: tendrá
un peso de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido
como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba.
Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una
puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, de un área relacionada con la
especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos
del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta
programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlos.
Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá
en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en
consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal
de esta especialidad.
En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica hará
referencia a una propuesta pedagógica en relación con un curso del segundo ciclo de
Educación Infantil.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la
programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos
escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro
Específico de Educación Especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/28
8.1.1.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su
caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las
mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el
tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.
8.1.1.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas
las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.2. Segunda prueba.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas
aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación
didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda
prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos
partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: tendrá un peso de
un 30% en la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de
la segunda prueba la evaluación de la presentación del documento de la programación
didáctica pesará un 30% sobre la nota final y la de la defensa de la programación didáctica
un 70% sobre la nota final de esta parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal: tendrá
un peso de un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido
como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba.
Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una
puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el curso 2024/2025, de un área relacionada con la
especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos
del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta
programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlos.
Para la especialidad de Educación Primaria, la programación didáctica tendrá
en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en
consecuencia, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el personal
de esta especialidad.
En el caso de la especialidad de Educación Infantil, la programación didáctica hará
referencia a una propuesta pedagógica en relación con un curso del segundo ciclo de
Educación Infantil.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje la
programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un grupo de alumnos
escolarizados en un centro de Educación Infantil, Educación Primaria o en un Centro
Específico de Educación Especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía