Autoridades y personal. . (2025/38-11)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2616/26
El uso de material de consulta o material no autorizado, así como la utilización de
cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión
de la persona infractora, siendo calificada como no presentada.
Se insta a todas las personas opositoras a que no porten en ninguna prueba aparatos
o medios electrónicos de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, auriculares,
relojes inteligentes, etc.). En el caso de que lo hagan deberán apagarlos y eliminar
cualquier alarma que puedan tener activada, antes de depositarlos en el lugar indicado
por el tribunal, salvo causa justificada. Si se detectara cualquiera de estos dispositivos
en un lugar diferente al designado por el tribunal, salvo causa justificada, la persona
aspirante dueña del mismo será excluida del procedimiento siendo calificada como no
presentada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.j de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los
documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante,
entre otros exámenes escritos y programaciones didácticas, no tendrán la consideración
de información pública.
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan
comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las
habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se
valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona
aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba
se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince
minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media
aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de
las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta
primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a
5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la
imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte
práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los
tribunales y homogeneización de estos.
Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de
esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y
se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición
de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y
quince minutos.
En el caso de las especialidades de 00594410 Flauta Travesera P.M.A.E., 00594412
Fundamentos de Composición P.M.A.E., 00594415 Guitarra Flamenca P.M.A.E.,
00594423 Piano P.M.A.E. y 00594434 Violoncello P.M.A.E. del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, celebrarán la primera parte de la prueba A, es decir la prueba
de análisis (prueba A1) el mismo día de la prueba B en las facultades y su duración
viene determinada en el Anexo IV de esta orden. Además celebrarán la segunda parte
de la prueba A (prueba A2) en las sedes de los tribunales previa convocatoria con las
características descritas en el Anexo IV.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo
de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello
tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2616/26
El uso de material de consulta o material no autorizado, así como la utilización de
cualquier dispositivo electrónico de comunicación con el exterior, supondrá la exclusión
de la persona infractora, siendo calificada como no presentada.
Se insta a todas las personas opositoras a que no porten en ninguna prueba aparatos
o medios electrónicos de comunicación con el exterior (teléfonos móviles, auriculares,
relojes inteligentes, etc.). En el caso de que lo hagan deberán apagarlos y eliminar
cualquier alarma que puedan tener activada, antes de depositarlos en el lugar indicado
por el tribunal, salvo causa justificada. Si se detectara cualquiera de estos dispositivos
en un lugar diferente al designado por el tribunal, salvo causa justificada, la persona
aspirante dueña del mismo será excluida del procedimiento siendo calificada como no
presentada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.j de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los
documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante,
entre otros exámenes escritos y programaciones didácticas, no tendrán la consideración
de información pública.
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan
comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las
habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se
valorará de 0 a 10 puntos y su estructura se especifica en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona
aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba
se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince
minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media
aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de
las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta
primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a
5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la
imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
En el caso de las especialidades contenidas en el Anexo III la duración de la parte
práctica correspondiente podrá venir indicada en los criterios de actuación de los
tribunales y homogeneización de estos.
Para las especialidades que no aparecen en el citado Anexo III, las dos partes de
esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y
se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición
de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y
quince minutos.
En el caso de las especialidades de 00594410 Flauta Travesera P.M.A.E., 00594412
Fundamentos de Composición P.M.A.E., 00594415 Guitarra Flamenca P.M.A.E.,
00594423 Piano P.M.A.E. y 00594434 Violoncello P.M.A.E. del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, celebrarán la primera parte de la prueba A, es decir la prueba
de análisis (prueba A1) el mismo día de la prueba B en las facultades y su duración
viene determinada en el Anexo IV de esta orden. Además celebrarán la segunda parte
de la prueba A (prueba A2) en las sedes de los tribunales previa convocatoria con las
características descritas en el Anexo IV.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo
de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello
tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316223
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía