Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/9
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I (solicitud
de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a
las personas participantes en los términos en ella expresados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docente de las especialidades convocadas
del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal que supere una o
varias pruebas del procedimiento selectivo regulado por la presente orden sin haber sido
seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en
la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a
través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de
la solicitud.
3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno
por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o
enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por
la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta
de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al
Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud.
3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la
solicitud.
3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo
el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a
tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar,
además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con
la solicitud de participación.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a
través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que
dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar
copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que
participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de
expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero
se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del
Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
d) Copia del documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las
investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del
Reglamento de Ingreso y el apartado 2.2.b) de la base segunda de la presente orden.
La entrega de esta documentación no podrá ser diferida, debiendo ser entregada,
inexcusablemente, durante el plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2617/9
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I (solicitud
de participación) se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a
las personas participantes en los términos en ella expresados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, podrá acceder a las bolsas de trabajo docente de las especialidades convocadas
del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal que supere una o
varias pruebas del procedimiento selectivo regulado por la presente orden sin haber sido
seleccionado. A tal efecto, las personas participantes en el mismo deberán manifestar en
la solicitud de participación su voluntad de formar parte de estas bolsas.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a
través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de
la solicitud.
3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno
por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o
enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por
la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta
de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al
Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente
de la solicitud.
3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la
solicitud.
3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo
el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a
tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar,
además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con
la solicitud de participación.
3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si se opone a la consulta de
los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la
correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o
esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas
en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a
través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que
dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar
copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que
participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de
expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero
se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del
Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
d) Copia del documento que acredite la formación y capacidad de tutela en las
investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el artículo 17 del
Reglamento de Ingreso y el apartado 2.2.b) de la base segunda de la presente orden.
La entrega de esta documentación no podrá ser diferida, debiendo ser entregada,
inexcusablemente, durante el plazo de presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía