Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Cuando se alegue, en sustitución de la formación y capacidad de tutela, docencia
efectiva, durante un mínimo de 12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas en centros públicos o en las enseñanzas superiores de música en centros
privados, esta se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la
Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones
educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con
indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de
recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el
V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida
y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la
fecha de inicio y fin.
3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.
Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1. anterior, a
excepción de los indicados en el apartado 3.2.1. a) deberá presentar:
a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador
comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del
Documento de Identidad o Pasaporte.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a
su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2 bis del citado Real Decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y,
en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha
tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes
que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de
la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no
sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación
de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o
certificados:
– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
– Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).
– Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la
obtención de un título oficial universitario en España.
– Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de
Idiomas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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