Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2617/7

caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el informe
recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su
caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen
las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia
y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y
por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios
oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del
ejercicio de la profesión de abogado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o
cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual
con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través
del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por
el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto
de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de
11 de diciembre . Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana,
deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o
validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo
por el que participe en esta convocatoria.
h) La persona aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial
de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado
de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d de la presente
convocatoria.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, el
personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316224

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía