Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2617/6

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020,
de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos
selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.
Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza,
cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea
o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le
acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
• El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial o divorcio.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en
un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión
Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se
haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las
situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo
caso, incompatibles entre sí.
• Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no
haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o
se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su
cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
• Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de
la edad establecida con carácter general para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener
limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
Si durante la realización de la fase de concurso-oposición o durante la fase de
prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el
desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal
o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento
del órgano convocante, que solicitará a la persona interesada un certificado médico que
acredite la referida capacidad funcional. En este supuesto y hasta que se emita, en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará
resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal
web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.