Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las
especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
• Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas
superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas
enseñanzas
• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
1.3. Lugar de realización de las pruebas.
Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine,
mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de
designarse vendrán condicionados por el número de participantes.
1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en
proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia
que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento
selectivo.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un
tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de
plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional
al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en
dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de
selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes
de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de
ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones
de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos.
Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución
por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada
tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.
3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.
4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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