Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
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laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable
según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior
al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que
conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las
enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el
procedimiento selectivo.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al
español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada
al español.
g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una
relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo
cese no hubieran transcurrido más de tres meses.
h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los
supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.
Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por
la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de
ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada
del título exigido para el ingreso o el acceso al cuerpo o en su defecto la certificación
académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición así
como la copia autenticada de la documentación que acredite la formación y capacidad
de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el
artículo 17 del Reglamento de Ingreso (anverso y reverso), que habrán de presentar en
todo caso.
El personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la
andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado primero de la
base duodécima.
El citado personal deberá, además, adjuntar copia autenticada del documento
nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia autenticada de la
tarjeta de residencia o documento equivalente.
12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se
dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2617/34
laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable
según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, el acceso al empleo público.
e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior
al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que
conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las
enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el
procedimiento selectivo.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se
refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los
delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al
español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada
al español.
g) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.
Estarán exentas de aportar este certificado aquellas personas que hayan tenido una
relación previa con la Administración educativa de la Junta de Andalucía respecto a cuyo
cese no hubieran transcurrido más de tres meses.
h) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los
supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas
en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.
Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente por
la administración educativa de Andalucía y hayan superado el procedimiento de
ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia autenticada
del título exigido para el ingreso o el acceso al cuerpo o en su defecto la certificación
académica oficial y la certificación de haber abonado las tasas para su expedición así
como la copia autenticada de la documentación que acredite la formación y capacidad
de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a que se refiere el
artículo 17 del Reglamento de Ingreso (anverso y reverso), que habrán de presentar en
todo caso.
El personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la
andaluza deberá presentar la documentación requerida en el apartado primero de la
base duodécima.
El citado personal deberá, además, adjuntar copia autenticada del documento
nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia autenticada de la
tarjeta de residencia o documento equivalente.
12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de
requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se
dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no
podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía