Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/35
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Decimocuarta. Fase de prácticas.
14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como
objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias
para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la
competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará
con el inicio del curso 2025/2026.
14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un
curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el
período habilitado en el apartado 12.1 mediante escrito acompañado de documentación
justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará
la resolución que proceda.
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como
personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, debiendo participar en el procedimiento de
colocación de efectivos del curso siguiente.
14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no
apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un
aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola
vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente
al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal
que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber
prestado servicios, al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente
de carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos
de formación obligatorios, de la fase de prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan
sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá
realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en
los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda,
deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de
nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/35
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
Decimocuarta. Fase de prácticas.
14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de
junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como
objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias
para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la
competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el
proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará
con el inicio del curso 2025/2026.
14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un
curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el
período habilitado en el apartado 12.1 mediante escrito acompañado de documentación
justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará
la resolución que proceda.
La concesión del aplazamiento implicará la suspensión de su relación como
personal funcionario en prácticas, durante el curso escolar 2025/2026, en el Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas, debiendo participar en el procedimiento de
colocación de efectivos del curso siguiente.
14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no
apto. Quienes no la superen durante el curso escolar 2025/2026 o tengan concedido un
aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2026/2027 para realizar, por una sola
vez, dicha fase. De resultar apto en el último curso académico, ocupará el lugar siguiente
al de la última persona seleccionada en su especialidad, de su promoción. El personal
que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber
prestado servicios, al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente
de carrera, quedará exento de evaluación, pero no de la realización, incluidos los cursos
de formación obligatorios, de la fase de prácticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan
sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá
realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que
renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en
los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2025, salvo que se le hubiere
concedido aplazamiento de la fase de prácticas.
13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento
selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal
funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación
administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda,
deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de
nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.