Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará
el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a
quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas
enseñanzas.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones
que se asienten en una misma titulación.
En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la
Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación
Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el
acceso a la Universidad.
En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas
extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel
avanzado y certificados equivalentes de nivel C1 y C2 del Marco Común Europeo de
Referencia (MCER) para las Lenguas.
De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de
los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER,
para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán
como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los certificados recogidos en el
Anexo VI.
Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.
Apartado 3. Otros méritos.
Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.
a) Formación permanente.
A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3
créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que
cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados,
organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación
permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les
corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas
o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de
la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido
inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las
distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.
Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de
horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito
equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán
los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber
sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades,
dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación
permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las
personas ponentes de los mismos.
No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin
competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de
una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.
Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario
relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales
(organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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