Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se
especifican en el Anexo II.
En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales,
se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se
podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios
cursos exceda de ocho al día.
b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.
Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente
certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u
otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes
de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía,
los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y publicados en los correspondientes
diarios oficiales.
Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada
coordinación.
Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en
un curso académico completo.
c) Méritos artísticos.
Estos méritos se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y
consistirán en:
1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito
internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite
el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas
premiadas.
2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación
de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u
otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.
En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar
correspondiente con el Depósito Legal.
No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la
producción.
3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías
o exposiciones que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades
organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la
celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro
de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.
8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso
se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Contra dicha resolución se podrán presentar, durante el plazo de tres días hábiles
a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen
oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso
tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo
dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se
les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite
de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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