Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

página 2617/28

En el supuesto de realizar más de una presentación de méritos en el plazo y la forma
estipulada en este apartado para un mismo cuerpo y especialidad solo será válida la
última presentación realizada, por lo que para cada una de las ellas se deberán invocar y
adjuntar la totalidad de los méritos cuya valoración se solicita.
Apartado 2. Formación académica.
Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.
En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá
haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o, en su
caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
a) Expediente académico.
Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el
ingreso en el cuerpo docente, siempre que dicho título se corresponda con el nivel de
titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo al que se pretende
acceder, recogido en el apartado 2.2 de esta orden de convocatoria. Si no se presenta la
certificación académica del título alegado, no se valorará.
Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente
académico. No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida
por la persona aspirante.
Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos
obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la administración
educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de
las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación
máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos
de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones
deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se
otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia
investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el
ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de
28 de septiembre y 99/2011 de 28 de enero.
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un
título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes.
Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como
formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito
para el ingreso en la función pública docente.
Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la
alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán
los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma
expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o,
en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos,
entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones
que se asienten en una misma titulación.
d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional
Específica.
Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como
requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y
superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316224

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía