Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión
de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles
de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de
Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, y hayan sido invocados no tendrá que
aportar la documentación justificativa de esta experiencia. La Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente
de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su
valoración, siempre que estos méritos hayan sido invocados.
Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por
resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la
que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de
solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en
esta u otras Administraciones educativas, y cuyos méritos hayan sido invocados aportará
la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio
habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, junto con el resto de los méritos.
La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de
Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán
mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración
exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así
como el nivel impartido.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones
expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá
constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de
los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel
educativo impartido.
Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo
organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto
en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.
Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por
un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado
anterior.
La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se computará como
servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente
en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta
de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se
adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en
universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3
años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se
valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de
conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros educativos, ni
como personal laboral especialista.
En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse
certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación,
en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de
este mérito junto con el resto de los méritos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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