Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallados en el
Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes, según el
baremo recogido como Anexo II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a
quienes superen la fase de oposición.
Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice
el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido invocados y acreditados
documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad
de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la
participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del
procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello
suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de
concurso.
8.2.1. Presentación de méritos.
Tras la publicación de las listas definitivas del personal admitido y excluido en este
procedimiento, se abrirá un plazo de 10 días naturales, por resolución de la persona
titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para
que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, en formato
electrónico PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que
conforman el baremo del Anexo II, mediante una solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud adjuntando los méritos. En caso de que
se presenten varias solicitudes por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en
consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para
cada una de las solicitudes se deberán invocar y adjuntar la totalidad de los méritos cuya
valoración se solicita.
En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma
distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial
o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado
2.4.2 y el subapartado 2.5 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún
mérito.
Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán
ser valorados.
En la fase de concurso, los méritos se estructurarán en los tres bloques que se
indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada
uno de ellos las siguientes:
• Experiencia docente previa: Máximo 5 puntos.
• Formación académica: Máximo 5 puntos.
• Otros méritos: Máximo 2 puntos.
La baremación de los méritos se ceñirá a lo dispuesto en el Anexo II de esta
convocatoria. No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en
la fase de concurso.
Apartado 1. Experiencia docente previa.
Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos,
teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.
A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten
más favorables para cada participante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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