Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso. El material auxiliar podrá ser un
instrumento musical, siempre aportado por la persona aspirante.
El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de
los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica,
la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la
escritura.
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que deberá entregar
al tribunal al término de la misma. A tal efecto, se facilitará al personal aspirante un DIN
A5 en blanco. Dicho guion podrá contener un máximo de 120 palabras, no permitiéndose
el uso del mismo durante la exposición si no cumple dicho requisito.
Con respecto al material auxiliar no deberá contener elementos del curriculum.
8.1.2.1. Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se
publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de
la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones
a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales
pondrán a disposición del personal aspirante copia del documento de evaluación de esta
prueba.
8.1.2.2. Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las
personas aspirantes podrán presentar alegaciones, por escrito, por los motivos de error
material que estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación
de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las
mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.
8.1.2.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada
tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección
entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no
hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones
obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.
Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de
oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de
esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la
correspondiente comisión de selección.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5
puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.
8.2. Fase de concurso.
La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida
a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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