Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una
puntuación global igual o superior a 5 puntos.
Parte A: Presentación y defensa de la guía docente.
La guía docente hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el curso 2024/2025, de un área relacionada con la especialidad por
la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos del currículo
establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta guía se corresponderá
con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado
de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.
Para la entrega de la guía docente se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la
base séptima de la presente orden.
Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal
cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de
actuación.
Esta guía docente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Elaboración propia.
b) La guía docente tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas,
en formato DIN-A4, vertical, para todas las especialidades, sin incluir portada y
contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman
o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades
didácticas desarrolladas, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice.
c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante (DNI, nombre
y apellidos), el cuerpo y la especialidad.
d) No se podrán incluir anexos.
La guía docente que no se ajuste a lo establecido en los apartados anteriores será
objeto de invalidación, conforme a las invalidaciones que se recogen en el Anexo VIII
de esta orden. En este supuesto, la persona aspirante no podrá realizar la defensa de
la guía docente y, por ende, no podrá continuar en el procedimiento, figurando como no
presentada.
La Administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de
la guía docente.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones
se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica .
El personal aspirante elegirá una unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar
por él mismo de su propia guía docente o del temario oficial de la especialidad, para su
preparación y exposición oral ante el tribunal.
El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el
material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que
no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo
informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos
extremos.
En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos
en la normativa vigente para el curso 2024/2025.
Para su exposición que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá
utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá
aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una cara de un DIN A5 y que
deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá
para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos
ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas,
etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar
no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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