Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025

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En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones
se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
La invalidación de la parte A de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de
acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
Parte B: Desarrollo de un tema.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona
aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Ingreso, en razón al número de temas de la especialidad. Dado que
los temarios de las especialidades convocadas oscilan entre 28 y 45 temas se extraerán
tres temas.
En el Anexo VII se recogen las invalidaciones por ortografía. El resto de invalidaciones
se recogen en el Anexo VIII de esta orden.
La invalidación de la parte B de la primera prueba se traducirá en la imposibilidad de
acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
8.1.1.1 . Calificaciones provisionales.
Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal
se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios
de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones
a la correspondiente comisión de selección.
8.1.1.2 . Alegaciones.
Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes, o en su
caso subpartes, de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las
mismas, por escrito, alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante
el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.
8.1.1.3. Calificaciones definitivas.
Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá,
mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos
lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas
las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso
alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la
orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo
dispuesto en la base décima.
8.1.2. Segunda prueba.
La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas
aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una guía docente y
preparación y exposición oral de una unidad didáctica de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda
prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos
partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de la guía docente: tendrá un peso de un 30% en
la calificación obtenida en esta segunda prueba. Dentro de esta parte A de la segunda
prueba la evaluación de la presentación del documento de la guía docente supondrá un
30% de la nota final y la de la defensa de la guía docente un 70% de la nota final de esta
parte A.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica, ante el tribunal:
supondrá un 70% en la calificación obtenida en esta segunda prueba.
Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido
como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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