Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/22
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan
comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las
habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se
valorará de 0 a 10 puntos y su duración y estructura se especifican en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona
aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba
se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince
minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media
ponderada entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, teniendo la parte B
un peso del 40% y la parte A de un 60%, siempre que cada una de las puntuaciones
parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el
personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la
imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo
de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello
tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad.
Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas
organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la
lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un
máximo de 30 minutos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento
de Ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima.
En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier
señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos
personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre
pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.
3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que
deberán numerarse.
4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará
abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos
personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta
adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales,
cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños
que contienen los datos personales.
5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los
sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia
de testigos y se levantará la correspondiente acta.
Parte A: Parte práctica.
Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas
en el Anexo IV.
Las comisiones de selección podrán determinar que la parte A de la primera prueba
se subdivida en subpruebas con igual o distinta ponderación Estas cuestiones son
detalladas en el Anexo IV de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2617/22
8.1.1. Primera prueba.
La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes:
Parte A: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan
comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las
habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte A se
valorará de 0 a 10 puntos y su duración y estructura se especifican en el Anexo IV.
Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona
aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Esta parte B de la primera prueba
se valorará de 0 a 10 puntos y tendrá una duración máxima de dos horas y quince
minutos.
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media
ponderada entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, teniendo la parte B
un peso del 40% y la parte A de un 60%, siempre que cada una de las puntuaciones
parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de esta primera prueba el
personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.
La invalidación de la parte B o de la parte A de la primera prueba, se traducirá en la
imposibilidad de acceder a la segunda prueba de la fase de oposición.
Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes podrán interrumpir el desarrollo
de esta primera prueba durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Para ello
tendrán que comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba, esta necesidad.
Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas
organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la
lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un
máximo de 30 minutos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento
de Ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima.
En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier
señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.
A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos
personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre
pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.
3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que
deberán numerarse.
4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará
abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos
personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta
adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales,
cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños
que contienen los datos personales.
5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los
sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia
de testigos y se levantará la correspondiente acta.
Parte A: Parte práctica.
Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas
en el Anexo IV.
Las comisiones de selección podrán determinar que la parte A de la primera prueba
se subdivida en subpruebas con igual o distinta ponderación Estas cuestiones son
detalladas en el Anexo IV de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía