Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/18
Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que
no posean la nacionalidad española.
6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el
personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de
origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento
del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar
dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre.
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará
por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o
presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o
de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.
Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de
la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para
la realización de la prueba.
6.3. Valoración de la prueba.
El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando
excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.
El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del
personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.10. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Ingreso, realizarán
por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación
de los baremos de méritos establecidos en el Anexo II, remitiendo a los mismos los
resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual grupo de clasificación que el que
corresponde al cuerpo convocado, designado por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones
de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano,
tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa
vigente de la Junta de Andalucía.
Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo
esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las
asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto
de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que
tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la
correspondiente comisión de selección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/18
Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que
no posean la nacionalidad española.
6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, el
personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de
origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento
del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar
dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, oral y escrita, en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre.
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará
por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o
presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o
de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.
Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de
la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha fijada para
la realización de la prueba.
6.3. Valoración de la prueba.
El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando
excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.
El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del
personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta
resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el
correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal
seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.
5.10. Comisiones de baremación.
La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Ingreso, realizarán
por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación
de los baremos de méritos establecidos en el Anexo II, remitiendo a los mismos los
resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de
carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual grupo de clasificación que el que
corresponde al cuerpo convocado, designado por la persona titular de la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones
de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano,
tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa
vigente de la Junta de Andalucía.
Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo
esté en un tribunal, solo se le abonará la correspondiente asignación general por las
asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto
de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que
tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la
correspondiente comisión de selección.