Autoridades y personal. . (2025/38-12)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 38 - Martes, 25 de febrero de 2025
página 2617/17
Corresponde a las comisiones de selección:
- La coordinación de los tribunales que les correspondan.
- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como la de concurso.
- La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente
orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de
las dudas que se puedan plantear.
- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a
efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación
por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
- Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando
estas no se hayan conformado.
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con
discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2617/17
Corresponde a las comisiones de selección:
- La coordinación de los tribunales que les correspondan.
- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización
de los mismos.
- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que
regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso,
penalización.
- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los
tribunales en la fase de oposición.
- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase
de oposición como la de concurso.
- La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente
orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo, y la aclaración de
las dudas que se puedan plantear.
- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.
- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los
modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a
efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan
a su disposición.
- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación
por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.
- Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección, cuando
estas no se hayan conformado.
5.8. Asesores o asesoras especialistas.
Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del
Reglamento de Ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras
especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de
la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo
efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos
asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante
que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares
oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con
discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando
las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado
pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316224
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía