Autoridades y personal. . (2025/37-18)
Resolución de 19 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Especialista en Anatomía Patológica, en Dietética y Nutrición, en Documentación Sanitaria, en Laboratorio, en Medicina Nuclear, en Radiodiagnóstico y en Radioterapia, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

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agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública
admitida en derecho: 0,30 puntos.
b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea,
gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública
empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en
derecho: 0,025 puntos.
c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud
de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.
d) En centros sanitarios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social o mutuas patronales 0,10 puntos.
2. Los servicios prestados en categoría y especialidad en distinta a la que concursa
se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.
B) Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en
materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.
C) Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de
las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea. con plaza o puesto base en centros
e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter
asistencial, prestando servicios propios de la en la misma categoría y especialidad a la
que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados
o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que
participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma
categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10 puntos.
La suma de los apartados segundo, tercero y cuarto no podrá superar los 60 puntos.
La suma de los apartados tercero y cuarto no podrá superar los 54 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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