3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2490/7
3. Campaña 2.2 o de inspección de disposiciones internas de seguridad e
instrucciones y autorizaciones de trabajo.
Su objeto es dictaminar sobre el estado de la seguridad y la salud de los trabajadores,
de manera particular y con especial incidencia en la existencia y cumplimiento de las
disposiciones internas de seguridad:
a) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias 07.1.01, 07.1.03 y
07.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de
explotaciones a cielo abierto.
b) El cumplimiento de lo previsto en los artículos 31, 44 y 81 del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera.
c) El cumplimento de lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias
04.5.02, 04.5.04, 04.6.03, 04.7.03, 04.7.05 y 09.0.10 del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones de interior.
2. Metodología de inspección.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el caso
de los programas de inspecciones tanto generales como específicas referidas en el
epígrafe anterior, las actuaciones a realizar serán las siguientes:
1. Previamente a la ejecución de una inspección técnica, se realizará una
comprobación documental consistente en:
a) Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio
administrativa y comprobación de la documentación.
b) Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones
registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, etc.).
2. Ejecución in situ de una inspección técnica:
a) Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones
técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos Específicos de
Inspección expresamente definidos.
b) Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que, bien reglamentariamente bien
protocolariamente, estén definidas para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
3. Con posterioridad a la ejecución de una inspección técnica, se emitirán sendos
dictámenes claramente diferenciados:
a) Un dictamen sobre la comprobación documental con una valoración de la gravedad
de las deficiencias detectadas.
b) Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada con una valoración de la
gravedad de los incumplimientos, así como del estado general de conservación y de la
situación general de la seguridad.
4. Desarrollo del plan.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Plan de Inspección en el
área de Minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución
y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos
Específicos de Inspección para cada campaña que, al efecto, apruebe la Dirección
General de Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316099
3. Medios de ejecución de las inspecciones.
La ejecución material de las inspecciones contempladas en el presente Plan General
de Inspección en el área de Minas será llevada a cabo por el personal funcionario
técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía
competentes en materia de minas, que, además, podrán contar con el apoyo técnico de
las Entidades Colaboradoras de la Administración o de los Organismos de Control en
materia de minas, conforme al punto cuarto de esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2490/7
3. Campaña 2.2 o de inspección de disposiciones internas de seguridad e
instrucciones y autorizaciones de trabajo.
Su objeto es dictaminar sobre el estado de la seguridad y la salud de los trabajadores,
de manera particular y con especial incidencia en la existencia y cumplimiento de las
disposiciones internas de seguridad:
a) El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias 07.1.01, 07.1.03 y
07.1.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de
explotaciones a cielo abierto.
b) El cumplimiento de lo previsto en los artículos 31, 44 y 81 del Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera.
c) El cumplimento de lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas Complementarias
04.5.02, 04.5.04, 04.6.03, 04.7.03, 04.7.05 y 09.0.10 del Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera en el caso de explotaciones de interior.
2. Metodología de inspección.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el caso
de los programas de inspecciones tanto generales como específicas referidas en el
epígrafe anterior, las actuaciones a realizar serán las siguientes:
1. Previamente a la ejecución de una inspección técnica, se realizará una
comprobación documental consistente en:
a) Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio
administrativa y comprobación de la documentación.
b) Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones
registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas, etc.).
2. Ejecución in situ de una inspección técnica:
a) Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones
técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos Específicos de
Inspección expresamente definidos.
b) Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que, bien reglamentariamente bien
protocolariamente, estén definidas para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.
3. Con posterioridad a la ejecución de una inspección técnica, se emitirán sendos
dictámenes claramente diferenciados:
a) Un dictamen sobre la comprobación documental con una valoración de la gravedad
de las deficiencias detectadas.
b) Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada con una valoración de la
gravedad de los incumplimientos, así como del estado general de conservación y de la
situación general de la seguridad.
4. Desarrollo del plan.
La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución del Plan de Inspección en el
área de Minas se realizará conforme a los principios que recoge la presente resolución
y los definidos tanto en el Procedimiento General de Actuación como en los Protocolos
Específicos de Inspección para cada campaña que, al efecto, apruebe la Dirección
General de Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316099
3. Medios de ejecución de las inspecciones.
La ejecución material de las inspecciones contempladas en el presente Plan General
de Inspección en el área de Minas será llevada a cabo por el personal funcionario
técnico de las Delegaciones Territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía
competentes en materia de minas, que, además, podrán contar con el apoyo técnico de
las Entidades Colaboradoras de la Administración o de los Organismos de Control en
materia de minas, conforme al punto cuarto de esta resolución.