3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2490/6

PROGRAMA 2 O DE INSPECCIONES ESPECÍFICAS.
1. Se subdivide en dos campañas de inspección relativas a los ámbitos siguientes, en
explotaciones mineras que no sean objeto de inspecciones del programa 1 anterior.
- Campaña 2.1 o de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.
- Campaña 2.2 o de inspección de disposiciones internas de seguridad e instrucciones
y autorizaciones de trabajo.
2. Campaña 2.1 o de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.
Su objeto es dictaminar sobre el estado de la maquinaria en explotaciones mineras,
tanto de exterior como interior, con respecto a la reglamentación aplicable, su puesta en
funcionamiento y su mantenimiento, con especial incidencia en:
a) El cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen
las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y, en su caso, el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
b) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre puesta en servicio,
mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo en relación con ésta
última y, en su caso, las Especificaciones Técnicas sobre inspección de maquinaria
minera (ET 2011-01-17, ET 2012-01-17 y ET 2010-1-0).
c) El cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre puesta en servicio,
mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo en relación con los libros o
registros de mantenimiento de maquinaria, incluidas las subcontratas, verificando que se
cumplen los mantenimientos mínimos exigibles por el fabricante.
En el caso de que el número de máquinas existentes sea elevado, se podrá seleccionar
una muestra de la maquinaria para su análisis, al objeto de verificar su adecuación. El
muestreo para seleccionar las máquinas objeto de inspección se establecerá de manera
aleatoria y proporcional, a fin de que el número y tipo de máquinas inspeccionadas
sea representativa, pudiendo incrementarse en función del número y carácter de las
incidencias encontradas en las máquinas muestreadas.
d) El cumplimiento de lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera sobre el desarrollo de
las labores a cielo abierto en lo referente a las disposiciones internas de seguridad que
regulen las inspecciones periódicas de máquinas empleadas, cuando proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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j) El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas, según el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de
la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan
derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
k) El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, según el
Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
l) El cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado
por actividades mineras.
2. Se subdivide en dos campañas:
- Campaña 1.1 o de inspecciones principales.
- Campaña 1.2 o de inspecciones de seguimiento de inspecciones principales, en
la que se incluirán aquellas explotaciones, actividades, instalaciones y equipos en la
industria minera cuyo dictamen hubiera sido desfavorable en una anterior campaña 1.1 o
de inspecciones principales, debiendo ser inspeccionados solamente aquellos aspectos
que resultaran deficientes y no se hubieran subsanado.