3. Otras disposiciones. . (2025/37-43)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2490/8

Las Delegaciones Territoriales que correspondan, de acuerdo con la ubicación de
las explotaciones, instalaciones y actividades mineras incluidas en el alcance de las
campañas del Plan General de Inspección en el área de Minas, como Autoridades
mineras competentes, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de dicho plan
en su provincia.
Corresponderá a las personas que ocupen las jefaturas de Servicio competente en
materia de minas en cada Delegación Territorial la dirección de todas las actuaciones que
se lleven a cabo para el cumplimiento del referido plan en su ámbito territorial, entre otras:
a) Designar, de entre el personal funcionario técnico de su Servicio, un coordinador
provincial del Plan de Inspección en el área de Minas, con las funciones de coordinar la
ejecución de las actuaciones previstas, así como de hacer de interlocutor con la Dirección
General de Minas y las Entidades Colaboradoras y los Organismos de Control en materia
de minas.
b) Seleccionar, coordinadamente con la Dirección General de Minas, las
explotaciones, las instalaciones y las actividades mineras a incluir en cada campaña,
con la única limitación de las cuantías globales de inspecciones por provincia, y de las
correspondientes presupuestarias.
c) Supervisar y controlar las inspecciones que pudieran encomendarse a las Entidades
Colaboradoras de la Administración o a los Organismos de Control en materia de minas,
bien durante la ejecución de las tareas materiales de cada campaña, pudiendo estar
presentes en el desarrollo de las actuaciones, bien llevando a cabo las comprobaciones
que crean necesarias, una vez realizada la inspección. En todo momento, el personal
funcionario técnico del Servicio competente en materia de minas de cada Delegación
Territorial prestará la máxima colaboración a los técnicos de las Entidades Colaboradoras
de la Administración y los Organismos de Control en materia de minas.
d) Informar, con una periodicidad trimestral, a los titulares de las Delegaciones
Territoriales, como Autoridades mineras competentes, de todas las actuaciones
realizadas, tanto con medios propios como por medio de Entidades Colaboradoras de la
Administración u Organismos de Control en materia de minas, y de sus resultados, así
como del grado de ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas, sin
perjuicio y complementariamente al informe trimestral de las Delegaciones Territoriales a
la Dirección General de Minas previsto en el punto quinto de esta resolución.
e) Proponer la instrucción de los expedientes sancionadores que puedan derivarse de
los incumplimientos de índole administrativa (deficiencias documentales) o de seguridad
(deficiencias técnicas) detectados en las inspecciones, de acuerdo con lo establecido
en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía.

00316099

5. Financiación.
Para la ejecución del Plan General de Inspección en el área de Minas contemplado en
la presente resolución, en lo relativo a las actuaciones materiales que no sean realizadas
con los medios propios de la Administración, la Consejería de Industria, Energía y Minas
ha previsto en el Programa 73B «Ordenación de la actividad industrial y minera», dentro
del Capítulo 6, aplicación 609.09 «otro inmovilizado inmaterial», la partida presupuestaria
siguiente 2100010000 G/73B/60909/00 01 2000001231 «Servicios para inspecciones en
materia de industria», para su desarrollo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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