3. Otras disposiciones. . (2025/37-33)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas adscritas a la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2465/4
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
Todas las funciones atribuidas a la Comisión Estadística y Cartográfica de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria deben entenderse, en
todo caso, aplicables al ámbito de la Consejería y al de las entidades públicas adscritas
a la misma.
Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la consejería.
b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas y cartográficas que se han de
incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica de
la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y
cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y
cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad
estadística y cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que requiera la consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la consejería
por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos
anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316075
3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y entidades públicas
adscritas al proponer sus representantes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la
suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de
la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que
ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes
que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por
designación de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función
respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por
una persona designada por la Presidencia entre las vocalías, que deberá recaer en una
persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, de conformidad con lo
establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2465/4
Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.
Todas las funciones atribuidas a la Comisión Estadística y Cartográfica de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria deben entenderse, en
todo caso, aplicables al ámbito de la Consejería y al de las entidades públicas adscritas
a la misma.
Son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre:
a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la consejería.
b) Aprobar las propuestas de actividades estadísticas y cartográficas que se han de
incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.
c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Interdepartamental Estadística y Cartográfica.
d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.
e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica de
la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y
cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía.
f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y
cartográfica.
g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros
de información administrativa, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y
cartográfico.
h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información
estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad
estadística y cartográfica de la Consejería.
i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que requiera la consejería.
j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la consejería
por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos
anuales.
k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial,
para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316075
3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y entidades públicas
adscritas al proponer sus representantes.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la
suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de
la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que
ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes
que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.
5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por
designación de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función
respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por
una persona designada por la Presidencia entre las vocalías, que deberá recaer en una
persona con la misma cualificación y requisitos que su titular, de conformidad con lo
establecido en el artículo 95.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.