3. Otras disposiciones. . (2025/37-33)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas adscritas a la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2465/3
en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de estos órganos cuya
composición se determina por orden de la respectiva consejería.
En cuanto al principio de transparencia, esta orden tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1
de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión
Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la
actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería competente en materia de
enseñanza no universitaria, tanto en sus órganos centrales y territoriales provinciales,
así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la
misma.
La Comisión Estadística y Cartográfica se adscribe a la Viceconsejería de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
enseñanza no universitaria tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada
una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de Jefatura de
Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia a propuesta de la persona
titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º Un inspector o una inspectora central de educación, designado por la persona
titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de enseñanza no
universitaria.
4.º Una persona representante de cada una de las entidades públicas adscritas a la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, con nivel al menos de
Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a
propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
5.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316075
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria, de la composición y funcionamiento de los
siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2465/3
en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de estos órganos cuya
composición se determina por orden de la respectiva consejería.
En cuanto al principio de transparencia, esta orden tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es,
consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1
de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,
DISPONGO
Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión
Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la
actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería competente en materia de
enseñanza no universitaria, tanto en sus órganos centrales y territoriales provinciales,
así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la
misma.
La Comisión Estadística y Cartográfica se adscribe a la Viceconsejería de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.
2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de
enseñanza no universitaria tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica de la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada
una de las Direcciones Generales de la Consejería, con nivel, al menos, de Jefatura de
Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia a propuesta de la persona
titular del órgano directivo correspondiente.
2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería.
3.º Un inspector o una inspectora central de educación, designado por la persona
titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de enseñanza no
universitaria.
4.º Una persona representante de cada una de las entidades públicas adscritas a la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, con nivel al menos de
Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a
propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.
5.º Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316075
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería competente
en materia de enseñanza no universitaria, de la composición y funcionamiento de los
siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:
a) La Comisión Estadística y Cartográfica.
b) La Unidad Estadística y Cartográfica.