3. Otras disposiciones. . (2025/37-33)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y entidades públicas adscritas a la misma.
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Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2465/2
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, con lo
dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano
colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realiza la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, debe abarcar a todos
los organismos adscritos a la misma, en tanto desempeñen funciones relacionadas con el
ámbito de la estadística para fines estatales o autonómicos relativos a las competencias
de esta consejería.
Asimismo, en esta orden se prevé la regulación de la Unidad Estadística y Cartográfica
de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, órgano
administrativo responsable de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades
estadísticas y cartográficas de la Consejería competente en materia de enseñanza no
universitaria y de los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes
de ella, de conformidad con el Decreto 164/2024, de 26 de agosto. Su funcionamiento se
regulará según lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como por lo establecido en la presente orden.
La regulación se desarrolla, a su vez, con respeto al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en
el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de
género contenidos, en particular, en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta iniciativa normativa se entiende plenamente justificada por cuanto se basa en la
necesidad de adaptar estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía tras la aprobación por la Ley 9/2023, de 25 de
septiembre, del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, y a adecuar
la composición de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria a la
estructura orgánica vigente, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de
8 de agosto, y el Decreto 164/2024, de 26 de agosto.
Esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para conseguir sus objetivos, sin que existan otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los afectados por la norma.
La redacción de esta norma se ha realizado con la suficiente y necesaria claridad,
evitando conceptos indeterminados, y en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable
al proyecto de norma.
Al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone ninguna carga
administrativa añadida ni para la ciudadanía, ni para las empresas, y previene que no se
tengan que realizar regulaciones accesorias posteriores.
También es conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada consejería
estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316075
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2465/2
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de conformidad con la normativa vigente anteriormente expuesta, con lo
dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la Sección 1.ª del
Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Estadística y Cartográfica, como órgano
colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística que realiza la
Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, debe abarcar a todos
los organismos adscritos a la misma, en tanto desempeñen funciones relacionadas con el
ámbito de la estadística para fines estatales o autonómicos relativos a las competencias
de esta consejería.
Asimismo, en esta orden se prevé la regulación de la Unidad Estadística y Cartográfica
de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria, órgano
administrativo responsable de la coordinación técnica de la ejecución de las actividades
estadísticas y cartográficas de la Consejería competente en materia de enseñanza no
universitaria y de los organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes
de ella, de conformidad con el Decreto 164/2024, de 26 de agosto. Su funcionamiento se
regulará según lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, así como por lo establecido en la presente orden.
La regulación se desarrolla, a su vez, con respeto al principio de representación
equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en
el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de
género contenidos, en particular, en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta orden
se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta iniciativa normativa se entiende plenamente justificada por cuanto se basa en la
necesidad de adaptar estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía tras la aprobación por la Ley 9/2023, de 25 de
septiembre, del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, y a adecuar
la composición de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y
Cartográfica de la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria a la
estructura orgánica vigente, de conformidad con el Decreto del Presidente 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 13/2022, de
8 de agosto, y el Decreto 164/2024, de 26 de agosto.
Esta norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para conseguir sus objetivos, sin que existan otras medidas menos
restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los afectados por la norma.
La redacción de esta norma se ha realizado con la suficiente y necesaria claridad,
evitando conceptos indeterminados, y en coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable
al proyecto de norma.
Al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone ninguna carga
administrativa añadida ni para la ciudadanía, ni para las empresas, y previene que no se
tengan que realizar regulaciones accesorias posteriores.
También es conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12
de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada consejería
estará constituida por una comisión estadística y por una unidad estadística, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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