3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025

página 2447/9

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva del puesto de trabajo.

Décimo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones
de Centros de protección de menores, para personas mayores y para personas con
discapacidad.
En relación con el personal que preste servicios en los mismos, la competencia para
la autorización del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones
de jornada previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:
a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en el apartado 1.g) del
artículo 33 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 26 de diciembre de
2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de
Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, de 18 de diciembre de 2017, sobre medidas transitorias para
ordenar la jornada de trabajo y horarios del personal empleado público de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316055

Noveno. Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Juventud.
1. En relación con el personal destinado en el mismo:
a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.
b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia
Agencia.
c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de
trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que
preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.
e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva del puesto de trabajo.
2. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades
y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las
agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la
estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de
la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la aprobación del Plan
de Prevención de Riesgos laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado decreto.
3. En materia económica y presupuestaria:
a) Autorizar las modificaciones presupuestarias cuya resolución resulte de la
competencia de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
b) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya autorización sea
competencia de otros órganos.
c) Las competencias relativas a las cuentas de la Agencia que, conforme a las normas
de general cumplimiento y disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse por los
órganos competentes al respecto, resultaran de la competencia de la persona titular de la
Presidencia de ésta.