3. Otras disposiciones. . (2025/37-42)
Orden de 18 de febrero de 2025, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/10
Andalucía, o en la normativa de aplicación que en cada momento regule los citados
permisos.
b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado
1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas
de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la
Junta de Andalucía en la redacción dada por la cláusula sexta, apartado 1, del Acuerdo
de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada
laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de las empleadas y empleados públicos, así como en la normativa de aplicación que en
cada momento regule las citadas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario.
Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los
centros de referencia serán comunicadas directamente a la respectiva Secretaría General
Provincial.
Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La resolución sobre la concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y
cinco.
Duodécimo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Decimotercero. Recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las
personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería,
así como por la persona titular del Instituto Andaluz de la Juventud serán resueltos por los
referidos órganos delegados. Asimismo, corresponderá a los órganos delegados resolver
los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados en virtud
de alguna de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden.
Decimoquinto. Publicidad de otras delegaciones de competencias.
A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da
publicidad a la resolución de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, por la que se delega la competencia para la habilitación de funcionarios del
artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
Decimocuarto. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento
el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la
presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea
revocada o modificada por resolución expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Lunes, 24 de febrero de 2025
página 2447/10
Andalucía, o en la normativa de aplicación que en cada momento regule los citados
permisos.
b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado
1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas
de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la
Junta de Andalucía en la redacción dada por la cláusula sexta, apartado 1, del Acuerdo
de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada
laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de las empleadas y empleados públicos, así como en la normativa de aplicación que en
cada momento regule las citadas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal
funcionario.
Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los
centros de referencia serán comunicadas directamente a la respectiva Secretaría General
Provincial.
Undécimo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
La resolución sobre la concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y
cinco.
Duodécimo. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en
la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al
órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias
delegadas por la presente orden.
Decimotercero. Recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las
personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería,
así como por la persona titular del Instituto Andaluz de la Juventud serán resueltos por los
referidos órganos delegados. Asimismo, corresponderá a los órganos delegados resolver
los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados en virtud
de alguna de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden.
Decimoquinto. Publicidad de otras delegaciones de competencias.
A los efectos de lo previsto en los artículos 9.3 y 12 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y los artículos 102.1 y 108.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se da
publicidad a la resolución de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad, por la que se delega la competencia para la habilitación de funcionarios del
artículo 46 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316055
Decimocuarto. Avocación y revocación.
Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento
el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la
presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea
revocada o modificada por resolución expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.